Por Dr. Ernesto J. R. Abad
En la Constitución
Nacional en 1957, "revolución fusiladora" mediante y con resultado no
querido por ésta, se logró incorporar el artículo 14 bis. Dentro de las varias
enumeraciones que hace esa norma específica en la que se introdujeron novedosos derechos sociales
y laborales, hay uno en especial que favorece al pueblo trabajador pero que en
la materialidad, en la vida diaria, en lo cotidiano no se aplica, es el que
dice "...participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección...".
Sí, PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS. No requiere mucho esfuerzo entender el significado de qué es participar en las ganancias, pero a pesar de ello siempre es bueno aclararlo.
Primero, hay
que saber que por ese artículo consagrado en nuestra Carta Magna - constitución
de neto fundamento liberal que habrá que reformar- se establece que los
trabajadores deberán controlar y colaborar con la dirección, es decir saber lo
que se gasta, lo que gana, lo que cuesta producir, lo que se debe pagar en
tributos, ver las declaraciones juradas, los balances, etc., de las empresas y
sus empresarios; queda claro que el trabajador sabría sobre la formación del
precio de lo que se produce y si paga o evade los impuestos, tema no menor.
Volviendo al tema
central: ¿Qué es participar de las ganancias? Es nada más y nada menos que
percibir una parte de lo que las empresas ganan, lo que terminaría con aquella cuestión de que las "pérdidas se socializan y las ganancias se privatizan".
El tema de la
Constitución nos lleva a plantear el dilema que cuando un derecho es a favor de
los sectores hegemónicos oligárquicos diversificados se aplican sin discusión. Por ejemplo, la propiedad privada (art. 17 de la CN) es sagrada, es inmaculada,
es intocable.
La Constitución
Peronista de 1949, sostenía que la propiedad debía serlo en función social, en
beneficio del pueblo; ahora, cuando un derecho es a favor, como en éste caso, de
la masa popular se requieren debates, leyes que lo respalden, que se regule,
que se discuta, quedando claro que hay privilegios para algunos sectores
"acomodados" en desmedro de las mayorías.
Acá hacemos un alto para entender que hay dos tipos de normas constitucionales, una es el derecho operativo, y la otra, un derecho programático.
La práctica
constitucional ha tenido el desacierto de omitir o ignorar la debida
implementación vía reglamentaria de esos derechos deviniendo en “letra muerta”
muchas de sus cláusulas favorables al pueblo y a los sectores más
desfavorecidos.
Para explicar someramente, una norma "programática" plantea un programa y requiere de una instancia normativa adicional para entrar en vigencia efectiva, mientras que las normas “operativas” se ponen en marcha sin necesitar de esa instancia normativa adicional para entrar en vigencia efectiva. Es decir, norma programática igual a deseo, norma operativa igual a aplicación inmediata.
Resulta un
grave desaguisado convalidar la parálisis parlamentaria respecto de la manda
constitucional en lo concerniente a la participación de las ganancias de las
empresas, el control en la producción y la colaboración en la dirección bajo
riesgo de caer en la denominada desconstitucionalización.
Sobre éste tema
hay bastante bibliografía a favor y en contra para profundizar el conocimiento,
además en su momento el diputado Héctor Recalde presentó proyectos en el 2010 y
en 2014 que tuvieron estado parlamentario para que éste derecho se haga
operativo. Por supuesto, nunca fue tratado.
Sea la presente
exposición disparador para debatir un derecho incuestionable a favor del pueblo
trabajador. Entonces la primer etapa es que el trabajador participe de las
ganancias porque su fuerza de trabajo genera riqueza. Será pues la segunda
etapa ese cambio estructural que instaure la distribución de los BIENES,
llámese propiedad privada, que generan esa ganancia.