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EL 14 BIS FRENTE AL SUEÑO OLIGARQUICO DE BORRAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO.


“Trabajadores: únanse;

sean hoy más hermanos que nunca.

Sobre la hermandad de los que trabajan

ha de levantarse en esta hermosa tierra

la unidad de todos los argentinos.”

PERÓN, 1945


 


Por Sergio M. Gómez
Abogado.-

 

Una ola de repudios se alza en el horizonte gremial, político y social. Trabajadores absortos contemplan en el océano impacífico de la miseria y la mezquindad, a l@s promotores de la pobreza y la desigualdad. Pongamos algunos nombres para ser específicos sin ánimos de agotar la lista: Macri, Larreta, Loustou; ¡Juntos contra l@s trabajadores! 

En la Argentina arrasada por el macrismo y azotada por la pandemia se ha presentado un proyecto de eliminación de la indemnización por despido en el Congreso de la Nación en plena campaña electoral. ¿Quién hubiera podido profetizar que ello pudiera ser una actividad para conquistar votos? Hay quienes auguran un giro a la derecha de la sociedad argentina, pero ¿no será en realidad que la derecha ha perdido toda vergüenza y se siente protegida por el instaurado derecho a la impunidad que le ofrecen los medios de incomunicación monopólicos? ¿no será que en realidad buscan gatillar contra los derechos más elementales para avanzar en una negociada flexibilización laboral tantas veces intentada?

Eliminada del mundo jurídico la Constitución Nacional de 1949 mediante “decreto militar” para espanto de cualquier constitucionalista, aquella que consagrara en tiempos de auge peronista los derechos sociales de l@s trabajadores y la ancianidad entre otras inigualables proezas, y cuando todavía se sentía en la brisa la pólvora homicida y fratricida de l@s derrocadores de Perón que bombardearon la Casa Rosada y sus alrededores asesinando a cientos de civiles y niñ@s, se incorporaría a la Constitución Nacional consagrando los calificados derechos sociales del trabajador el famoso artículo 14 bis que la dictadura antiperonista no tuvo más remedio que aceptar a riesgo de no lograr los consensos necesarios para el éxito de su reforma constitucional de 1957.


Desde entonces se estableció en la llamada Carta Magna, piedra angular del sistema de derecho argentino, que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, entre ellas la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad en el empleo. En dicha norma constitucional se sustenta la Ley de Contrato de Trabajo que establece en su artículo 245 la indemnización por despido sin justa causa. Note usted la sintaxis “sin justa causa”. ¿Hay algo más arbitrario que no tener razones para despedir, es decir, no tener justa causa? Por otro lado, ¿Acaso un Estado de Derecho puede aceptar lo injusto en sus normas jurídicas?

De hecho, frente a quienes sostienen que despedir es un derecho del empleador algunos autores del derecho del trabajo sostienen que el acto de despedir sin justa causa es de naturaleza ilícita puesto que la producción de un daño no puede ser tolerada por el sistema jurídico y por ello se establece una reparación dineraria ante tal supuesto. Es decir, frente a un daño corresponde una reparación. Curiosamente “Indemnizar” significa resarcir un daño.

Nadie puede negar la relación de desigualdad existente entre la persona trabajadora y su empleador/a, por eso la parte trabajadora se dice que es objeto de preferente tutela constitucional. De allí que deviene insolente y paupérrima la propuesta de Horacio Rodríguez Larreta de eliminar un derecho básico del Pueblo Trabajador como lo es la indemnización ante tamaña decisión unilateral de su empleador/a que lo dejará sin el sustento de su vida y de su familia, frente a la legítima expectativa de mantener su puesto de trabajo, siendo entonces la propuesta totalmente inconstitucional, más aún teniendo en cuenta que en el sistema constitucional argentino reina el principio de progresividad de acuerdo al cual no es posible hacer retroceder a la sociedad con la pérdida de derechos conquistados.

 



Resulta falso por absolutamente mendaz y malicioso el vociferado argumento según el cual nadie invierte en nuestro país por los supuestos elevados costos laborales, de la misma manera que es falso que la inflación provenga de elevar salarios. En todo caso un mercado interno pujante por la producción y el trabajo pueden atraer verdaderas inversiones. Cuidado, acaso nos intimidan con este proyecto de máxima abiertamente inconstitucional para negociar la poda de derechos laborales que protegen a l@s trabajadores. Allí anidan inconclusos los sueños más íntimos de la restauración oligárquica pre-peronista, excluyente y explotadora.