Ir al contenido principal

EL 14 BIS FRENTE AL SUEÑO OLIGARQUICO DE BORRAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO.


“Trabajadores: únanse;

sean hoy más hermanos que nunca.

Sobre la hermandad de los que trabajan

ha de levantarse en esta hermosa tierra

la unidad de todos los argentinos.”

PERÓN, 1945


 


Por Sergio M. Gómez
Abogado.-

 

Una ola de repudios se alza en el horizonte gremial, político y social. Trabajadores absortos contemplan en el océano impacífico de la miseria y la mezquindad, a l@s promotores de la pobreza y la desigualdad. Pongamos algunos nombres para ser específicos sin ánimos de agotar la lista: Macri, Larreta, Loustou; ¡Juntos contra l@s trabajadores! 

En la Argentina arrasada por el macrismo y azotada por la pandemia se ha presentado un proyecto de eliminación de la indemnización por despido en el Congreso de la Nación en plena campaña electoral. ¿Quién hubiera podido profetizar que ello pudiera ser una actividad para conquistar votos? Hay quienes auguran un giro a la derecha de la sociedad argentina, pero ¿no será en realidad que la derecha ha perdido toda vergüenza y se siente protegida por el instaurado derecho a la impunidad que le ofrecen los medios de incomunicación monopólicos? ¿no será que en realidad buscan gatillar contra los derechos más elementales para avanzar en una negociada flexibilización laboral tantas veces intentada?

Eliminada del mundo jurídico la Constitución Nacional de 1949 mediante “decreto militar” para espanto de cualquier constitucionalista, aquella que consagrara en tiempos de auge peronista los derechos sociales de l@s trabajadores y la ancianidad entre otras inigualables proezas, y cuando todavía se sentía en la brisa la pólvora homicida y fratricida de l@s derrocadores de Perón que bombardearon la Casa Rosada y sus alrededores asesinando a cientos de civiles y niñ@s, se incorporaría a la Constitución Nacional consagrando los calificados derechos sociales del trabajador el famoso artículo 14 bis que la dictadura antiperonista no tuvo más remedio que aceptar a riesgo de no lograr los consensos necesarios para el éxito de su reforma constitucional de 1957.


Desde entonces se estableció en la llamada Carta Magna, piedra angular del sistema de derecho argentino, que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, entre ellas la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad en el empleo. En dicha norma constitucional se sustenta la Ley de Contrato de Trabajo que establece en su artículo 245 la indemnización por despido sin justa causa. Note usted la sintaxis “sin justa causa”. ¿Hay algo más arbitrario que no tener razones para despedir, es decir, no tener justa causa? Por otro lado, ¿Acaso un Estado de Derecho puede aceptar lo injusto en sus normas jurídicas?

De hecho, frente a quienes sostienen que despedir es un derecho del empleador algunos autores del derecho del trabajo sostienen que el acto de despedir sin justa causa es de naturaleza ilícita puesto que la producción de un daño no puede ser tolerada por el sistema jurídico y por ello se establece una reparación dineraria ante tal supuesto. Es decir, frente a un daño corresponde una reparación. Curiosamente “Indemnizar” significa resarcir un daño.

Nadie puede negar la relación de desigualdad existente entre la persona trabajadora y su empleador/a, por eso la parte trabajadora se dice que es objeto de preferente tutela constitucional. De allí que deviene insolente y paupérrima la propuesta de Horacio Rodríguez Larreta de eliminar un derecho básico del Pueblo Trabajador como lo es la indemnización ante tamaña decisión unilateral de su empleador/a que lo dejará sin el sustento de su vida y de su familia, frente a la legítima expectativa de mantener su puesto de trabajo, siendo entonces la propuesta totalmente inconstitucional, más aún teniendo en cuenta que en el sistema constitucional argentino reina el principio de progresividad de acuerdo al cual no es posible hacer retroceder a la sociedad con la pérdida de derechos conquistados.

 



Resulta falso por absolutamente mendaz y malicioso el vociferado argumento según el cual nadie invierte en nuestro país por los supuestos elevados costos laborales, de la misma manera que es falso que la inflación provenga de elevar salarios. En todo caso un mercado interno pujante por la producción y el trabajo pueden atraer verdaderas inversiones. Cuidado, acaso nos intimidan con este proyecto de máxima abiertamente inconstitucional para negociar la poda de derechos laborales que protegen a l@s trabajadores. Allí anidan inconclusos los sueños más íntimos de la restauración oligárquica pre-peronista, excluyente y explotadora.

Entradas populares de este blog

TRES ELEMENTOS DE LA POLÍTICA TERRITORIAL

  Por  Dr. Ernesto J. R. Abad La política clásicamente se circunscribe a la actividad de quiénes rigen o pretenden regir los asuntos públicos o la del ciudadano que interviene en asuntos públicos, ya sea con su voto, o de cualquier otra forma de participación. Más allá de lo expresado con antelación, seguramente se continúa sin entender cómo funciona la política en la vida real y cuál es la praxis cotidiana. Suele suceder que muchas veces no se entiende la política como concepto general menos aún el concepto de política de anclaje territorial. En la realidad hay tres factores fundamentales, que a la hora de analizar la política estrictamente territorial y lograr su comprensión es primordial deconstruirla en estos elementos: El poder político, la programación y la suma cero. Partiendo de estos tres factores se visualiza que el poder en la política de anclaje territorial -cuando se menciona territorial se hace referencia a la unidad mínima de distribución administrativa del Esta...

DE LAS ENTRAÑAS DEL PUEBLO, ABAL MEDINA Y RAMUS; UN TORBELLINO MONTONERO

  JP CAUSA NACIONAL Miércoles, 7 de septiembre de 2022, Esquina de Potosí y Villegas, William Morris, Hurlingham, Buenos Aires.-  Cada 7 de Septiembre celebramos el Día del Montonero, en esta emblemática esquina, para honrar la lucha de aquellos que nos enseñaron que el único camino para el triunfo popular es la búsqueda incesante de la justicia social, la soberanía política y la independencia económica. Cómo sabemos, aquella espesa noche de 1970, en plena dictadura militar, cuando todavía reinaba la proscripción del peronismo, los compañeros Abal Medina y Ramus serían emboscados por la ráfaga traicionera e inexpugnable de la policía; eran los prolegómenos del genocidio por venir. Nacidos de las entrañas del Pueblo, Abal Medina y Ramus comprendieron la trama que atraviesa la Patria desde el fondo de su historia: la lucha por el autodesarrolo nacional, frente al estrangulamiento de la oligarquía. La responsabilidad histórica, no nos caben dudas, guiaba la conducta de aquel...

GUERRA GAUCHA EN MALVINAS, LA GESTA DEL GAUCHO RIVERO

Por: Diego Molina, estudiante de  la Lic. de Comunicación Social de la UNM  y del Profesorado Superior en Filosofía de la UNGS. Nuestras islas Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el “Nuevo Mundo” poco tiempo después del descubrimiento de 1492. Las bulas pontificias y el posterior tratado de Tardecillas de 1494, fueron los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo al derecho internacional de aquella época. Desde principios del siglo XVI y durante mucho tiempo después del mismo, solo navegantes al servicio de la corona Española transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en la búsqueda de un paso interoceánico, fue en este avance que se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por los integrantes de la expedición de Hernando de Magallanes en el año 1520. A partir de allí fu...